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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2100.-Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales. Art.2100 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2100

Ver articulos:
Art. 2097 [Deberes del administrador]
Art. 2098 [Cobro ejecutivo]
Art. 2099 [Extinción]
Art. 2100 [Relación de consumo]
Art. 2101 [Derecho real del adquirente de tiempo compartido]
Art. 2102 [Normas de policía]
Art. 2103 [Concepto]



El articulo-2100, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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