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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2099.-Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce:
a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación;
b) en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral;
c) por destrucción o vetustez.
Art.2099 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2099
Ver articulos:
Art. 2096 [De la administración]
Art. 2097 [Deberes del administrador]
Art. 2098 [Cobro ejecutivo]
Art. 2099 [Extinción]
Art. 2100 [Relación de consumo]
Art. 2101 [Derecho real del adquirente de tiempo compartido]
Art. 2102 [Normas de policía]
El articulo-2099, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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