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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2098.-Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye título para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, previa intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.
Art.2098 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2098
Ver articulos:
Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido]
Art. 2096 [De la administración]
Art. 2097 [Deberes del administrador]
Art. 2098 [Cobro ejecutivo]
Art. 2099 [Extinción]
Art. 2100 [Relación de consumo]
Art. 2101 [Derecho real del adquirente de tiempo compartido]
El articulo-2098, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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