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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 2 - Tiempo compartido >

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ARTICULO 2095.-Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido: a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden; b) responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo; c) comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso; d) abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente. Art.2095 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2095

Ver articulos:
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]
Art. 2094 [Deberes del emprendedor]
Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido]
Art. 2096 [De la administración]
Art. 2097 [Deberes del administrador]
Art. 2098 [Cobro ejecutivo]



El articulo-2095, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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