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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2095.-Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden;
b) responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo;
c) comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso;
d) abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.
Art.2095 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2095
Ver articulos:
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]
Art. 2094 [Deberes del emprendedor]
Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido]
Art. 2096 [De la administración]
Art. 2097 [Deberes del administrador]
Art. 2098 [Cobro ejecutivo]
El articulo-2095, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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