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ARTICULO 2092.-Inscripción. El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial. Art.2092 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2092

Ver articulos:
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]
Art. 2094 [Deberes del emprendedor]
Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido]



El articulo-2092, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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