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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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 CAPITULO 2
 - Tiempo compartido
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  ARTICULO 2092.-Inscripción. El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.
   Art.2092 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2092   
 
Ver articulos: 
  Art. 2089 [Afectación] 
  Art. 2090 [Legitimación] 
  Art. 2091 [Requisitos] 
 Art. 2092 [Inscripción] 
  Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación] 
  Art. 2094 [Deberes del emprendedor] 
  Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido] 
El articulo-2092, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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