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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2089.-Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.
Art.2089 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2089
Ver articulos:
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
Art. 2092 [Inscripción]
El articulo-2089, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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