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ARTICULO 2086.-Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento. Art.2086 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2086

Ver articulos:
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]



El articulo-2086, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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