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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 1 - Conjuntos inmobiliarios >

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ARTICULO 2084.-Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el reglamento. Art.2084 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2084

Ver articulos:
Art. 2081 [Gastos y contribuciones]
Art. 2082 [Cesión de la unidad]
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]



El articulo-2084, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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