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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 1 - Conjuntos inmobiliarios >

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ARTICULO 2083.-Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios. El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario. Art.2083 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2083

Ver articulos:
Art. 2080 [Limitaciones y restricciones reglamentarias]
Art. 2081 [Gastos y contribuciones]
Art. 2082 [Cesión de la unidad]
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]



El articulo-2083, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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