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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 1 - Conjuntos inmobiliarios >

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ARTICULO 2080.-Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edilicias o de otra índole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbanística. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte integrante de los títulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario. Art.2080 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2080

Ver articulos:
Art. 2077 [Cosas y partes privativas]
Art. 2078 [Facultades y obligaciones del propietario]
Art. 2079 [Localización y límites perimetrales]
Art. 2080 [Limitaciones y restricciones reglamentarias]
Art. 2081 [Gastos y contribuciones]
Art. 2082 [Cesión de la unidad]
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]



El articulo-2080, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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