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ARTICULO 2077.-Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta. Art.2077 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2077

Ver articulos:
Art. 2074 [Características]
Art. 2075 [Marco legal]
Art. 2076 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2077 [Cosas y partes privativas]
Art. 2078 [Facultades y obligaciones del propietario]
Art. 2079 [Localización y límites perimetrales]
Art. 2080 [Limitaciones y restricciones reglamentarias]



El articulo-2077, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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