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ARTICULO 2076.-Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendimiento. Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté determinado se consideran comunes. Art.2076 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2076

Ver articulos:
Art. 2073 [Concepto]
Art. 2074 [Características]
Art. 2075 [Marco legal]
Art. 2076 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2077 [Cosas y partes privativas]
Art. 2078 [Facultades y obligaciones del propietario]
Art. 2079 [Localización y límites perimetrales]



El articulo-2076, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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