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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 1 - Conjuntos inmobiliarios >

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ARTICULO 2075.-Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real. Art.2075 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2075

Ver articulos:
Art. 2072 [Exclusiones]
Art. 2073 [Concepto]
Art. 2074 [Características]
Art. 2075 [Marco legal]
Art. 2076 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2077 [Cosas y partes privativas]
Art. 2078 [Facultades y obligaciones del propietario]



El articulo-2075, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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