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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 10 - Prehorizontalidad >

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ARTICULO 2072.-Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes: a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas; b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin. Art.2072 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2072

Ver articulos:
Art. 2069 [Régimen]
Art. 2070 [Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal]
Art. 2071 [Seguro obligatorio]
Art. 2072 [Exclusiones]
Art. 2073 [Concepto]
Art. 2074 [Características]
Art. 2075 [Marco legal]



El articulo-2072, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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