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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 10
- Prehorizontalidad
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ARTICULO 2072.-Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:
a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas;
b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado;
c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.
Art.2072 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2072
Ver articulos:
Art. 2069 [Régimen]
Art. 2070 [Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal]
Art. 2071 [Seguro obligatorio]
Art. 2072 [Exclusiones]
Art. 2073 [Concepto]
Art. 2074 [Características]
Art. 2075 [Marco legal]
El articulo-2072, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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