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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 9 - Infracciones >

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ARTICULO 2069.-Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones. Art.2069 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2069

Ver articulos:
Art. 2066 [Designación y remoción]
Art. 2067 [Derechos y obligaciones]
Art. 2068 [Sectores con independencia]
Art. 2069 [Régimen]
Art. 2070 [Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal]
Art. 2071 [Seguro obligatorio]
Art. 2072 [Exclusiones]



El articulo-2069, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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