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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 7 - Administrador >

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ARTICULO 2066.-Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa. Art.2066 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2066

Ver articulos:
Art. 2063 [Asamblea judicial]
Art. 2064 [Atribuciones]
Art. 2065 [Representación legal]
Art. 2066 [Designación y remoción]
Art. 2067 [Derechos y obligaciones]
Art. 2068 [Sectores con independencia]
Art. 2069 [Régimen]



El articulo-2066, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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