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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 8 - Subconsorcios >

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ARTICULO 2068.-Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general. Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva. Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran. Art.2068 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2068

Ver articulos:
Art. 2065 [Representación legal]
Art. 2066 [Designación y remoción]
Art. 2067 [Derechos y obligaciones]
Art. 2068 [Sectores con independencia]
Art. 2069 [Régimen]
Art. 2070 [Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal]
Art. 2071 [Seguro obligatorio]



El articulo-2068, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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