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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2063.-Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio. Art.2063 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2063

Ver articulos:
Art. 2060 [Mayoría absoluta]
Art. 2061 [Conformidad expresa del titular]
Art. 2062 [Actas]
Art. 2063 [Asamblea judicial]
Art. 2064 [Atribuciones]
Art. 2065 [Representación legal]
Art. 2066 [Designación y remoción]



El articulo-2063, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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