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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 5 - Asambleas >

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ARTICULO 2060.-Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea. Art.2060 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2060

Ver articulos:
Art. 2057 [Modificación del reglamento]
Art. 2058 [Facultades de la asamblea]
Art. 2059 [Convocatoria y quórum]
Art. 2060 [Mayoría absoluta]
Art. 2061 [Conformidad expresa del titular]
Art. 2062 [Actas]
Art. 2063 [Asamblea judicial]



El articulo-2060, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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