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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 5 - Asambleas >

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ARTICULO 2058.-Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere. Art.2058 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2058

Ver articulos:
Art. 2055 [Grave deterioro o destrucción del edificio]
Art. 2056 [Contenido]
Art. 2057 [Modificación del reglamento]
Art. 2058 [Facultades de la asamblea]
Art. 2059 [Convocatoria y quórum]
Art. 2060 [Mayoría absoluta]
Art. 2061 [Conformidad expresa del titular]



El articulo-2058, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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