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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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ARTICULO 2055.-Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayoría que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción.
Si resuelve la reconstrucción, la minoría no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayoría puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.
Art.2055 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2055
Ver articulos:
Art. 2052 [Mejora u obra nueva que requiere unanimidad]
Art. 2053 [Mejora u obra nueva en interés particular]
Art. 2054 [Reparaciones urgentes]
Art. 2055 [Grave deterioro o destrucción del edificio]
Art. 2056 [Contenido]
Art. 2057 [Modificación del reglamento]
Art. 2058 [Facultades de la asamblea]
El articulo-2055, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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