menu

Inicio >> Art.2053 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 3 - Modificaciones en cosas y partes comunes >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2053.-Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos. Art.2053 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2053

Ver articulos:
Art. 2050 [Obligados al pago de expensas]
Art. 2051 [Mejora u obra nueva que requiere mayoría]
Art. 2052 [Mejora u obra nueva que requiere unanimidad]
Art. 2053 [Mejora u obra nueva en interés particular]
Art. 2054 [Reparaciones urgentes]
Art. 2055 [Grave deterioro o destrucción del edificio]
Art. 2056 [Contenido]



El articulo-2053, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario