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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 2 - Facultades y obligaciones de los propietarios >

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ARTICULO 2050.-Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título. Art.2050 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2050

Ver articulos:
Art. 2047 [Prohibiciones]
Art. 2048 [Gastos y contribuciones]
Art. 2049 [Defensas]
Art. 2050 [Obligados al pago de expensas]
Art. 2051 [Mejora u obra nueva que requiere mayoría]
Art. 2052 [Mejora u obra nueva que requiere unanimidad]
Art. 2053 [Mejora u obra nueva en interés particular]



El articulo-2050, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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