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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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ARTICULO 2047.-Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:
a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;
b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;
c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;
d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Art.2047 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2047
Ver articulos:
Art. 2044 [Consorcio]
Art. 2045 [Facultades]
Art. 2046 [Obligaciones]
Art. 2047 [Prohibiciones]
Art. 2048 [Gastos y contribuciones]
Art. 2049 [Defensas]
Art. 2050 [Obligados al pago de expensas]
El articulo-2047, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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