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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 2 - Facultades y obligaciones de los propietarios >

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ARTICULO 2047.-Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales. Art.2047 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2047

Ver articulos:
Art. 2044 [Consorcio]
Art. 2045 [Facultades]
Art. 2046 [Obligaciones]
Art. 2047 [Prohibiciones]
Art. 2048 [Gastos y contribuciones]
Art. 2049 [Defensas]
Art. 2050 [Obligados al pago de expensas]



El articulo-2047, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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