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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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ARTICULO 2045.-Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
Art.2045 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2045
Ver articulos:
Art. 2042 [Cosas y partes comunes no indispensables]
Art. 2043 [Cosas y partes propias]
Art. 2044 [Consorcio]
Art. 2045 [Facultades]
Art. 2046 [Obligaciones]
Art. 2047 [Prohibiciones]
Art. 2048 [Gastos y contribuciones]
El articulo-2045, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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