menu

Inicio >> Art.2043 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2043.-Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada. Art.2043 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2043

Ver articulos:
Art. 2040 [Cosas y partes comunes]
Art. 2041 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2042 [Cosas y partes comunes no indispensables]
Art. 2043 [Cosas y partes propias]
Art. 2044 [Consorcio]
Art. 2045 [Facultades]
Art. 2046 [Obligaciones]



El articulo-2043, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (14 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario