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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2044.-Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
Art.2044 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2044
Ver articulos:
Art. 2041 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2042 [Cosas y partes comunes no indispensables]
Art. 2043 [Cosas y partes propias]
Art. 2044 [Consorcio]
Art. 2045 [Facultades]
Art. 2046 [Obligaciones]
Art. 2047 [Prohibiciones]
El articulo-2044, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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