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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2040.-Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. Art.2040 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2040

Ver articulos:
Art. 2037 [Concepto]
Art. 2038 [Constitución]
Art. 2039 [Unidad funcional]
Art. 2040 [Cosas y partes comunes]
Art. 2041 [Cosas y partes necesariamente comunes]
Art. 2042 [Cosas y partes comunes no indispensables]
Art. 2043 [Cosas y partes propias]



El articulo-2040, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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