menu

Inicio >> Art.2038 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2038.-Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional. Art.2038 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2038

Ver articulos:
Art. 2035 [Perjuicio debido a un árbol o arbusto]
Art. 2036 [Reemplazo del árbol o arbusto]
Art. 2037 [Concepto]
Art. 2038 [Constitución]
Art. 2039 [Unidad funcional]
Art. 2040 [Cosas y partes comunes]
Art. 2041 [Cosas y partes necesariamente comunes]



El articulo-2038, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario