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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2038.-Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.
El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.
Art.2038 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2038
Ver articulos:
Art. 2035 [Perjuicio debido a un árbol o arbusto]
Art. 2036 [Reemplazo del árbol o arbusto]
Art. 2037 [Concepto]
Art. 2038 [Constitución]
Art. 2039 [Unidad funcional]
Art. 2040 [Cosas y partes comunes]
Art. 2041 [Cosas y partes necesariamente comunes]
El articulo-2038, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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