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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 3 - Modificaciones en cosas y partes comunes >

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ARTICULO 2054.-Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario. Art.2054 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2054

Ver articulos:
Art. 2051 [Mejora u obra nueva que requiere mayoría]
Art. 2052 [Mejora u obra nueva que requiere unanimidad]
Art. 2053 [Mejora u obra nueva en interés particular]
Art. 2054 [Reparaciones urgentes]
Art. 2055 [Grave deterioro o destrucción del edificio]
Art. 2056 [Contenido]
Art. 2057 [Modificación del reglamento]



El articulo-2054, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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