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ARTICULO 2057.-Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Art.2057 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2057

Ver articulos:
Art. 2054 [Reparaciones urgentes]
Art. 2055 [Grave deterioro o destrucción del edificio]
Art. 2056 [Contenido]
Art. 2057 [Modificación del reglamento]
Art. 2058 [Facultades de la asamblea]
Art. 2059 [Convocatoria y quórum]
Art. 2060 [Mayoría absoluta]



El articulo-2057, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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