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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO V - Propiedad horizontal >>

CAPITULO 5 - Asambleas >

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ARTICULO 2059.-Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea. Art.2059 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2059

Ver articulos:
Art. 2056 [Contenido]
Art. 2057 [Modificación del reglamento]
Art. 2058 [Facultades de la asamblea]
Art. 2059 [Convocatoria y quórum]
Art. 2060 [Mayoría absoluta]
Art. 2061 [Conformidad expresa del titular]
Art. 2062 [Actas]



El articulo-2059, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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