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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 1 - Conjuntos inmobiliarios >

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ARTICULO 2082.-Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares del dominio de las unidades particulares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional. Art.2082 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2082

Ver articulos:
Art. 2079 [Localización y límites perimetrales]
Art. 2080 [Limitaciones y restricciones reglamentarias]
Art. 2081 [Gastos y contribuciones]
Art. 2082 [Cesión de la unidad]
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]



El articulo-2082, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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