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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

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ARTICULO 2085.-Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas. Art.2085 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2085

Ver articulos:
Art. 2082 [Cesión de la unidad]
Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios]
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]



El articulo-2085, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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