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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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 CAPITULO 1
 - Conjuntos inmobiliarios
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  ARTICULO 2085.-Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.
   Art.2085 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2085   
 
Ver articulos: 
  Art. 2082 [Cesión de la unidad] 
  Art. 2083 [Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios] 
  Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales] 
 Art. 2085 [Transmisión de unidades] 
  Art. 2086 [Sanciones] 
  Art. 2087 [Concepto] 
  Art. 2088 [Bienes que lo integran] 
El articulo-2085, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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