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ARTICULO 2087.-Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. Art.2087 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2087

Ver articulos:
Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales]
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]



El articulo-2087, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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