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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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 CAPITULO 2
 - Tiempo compartido
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  ARTICULO 2087.-Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
   Art.2087 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2087   
 
Ver articulos: 
  Art. 2084 [Servidumbres y otros derechos reales] 
  Art. 2085 [Transmisión de unidades] 
  Art. 2086 [Sanciones] 
 Art. 2087 [Concepto] 
  Art. 2088 [Bienes que lo integran] 
  Art. 2089 [Afectación] 
  Art. 2090 [Legitimación] 
El articulo-2087, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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