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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2088.-Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
Art.2088 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2088
Ver articulos:
Art. 2085 [Transmisión de unidades]
Art. 2086 [Sanciones]
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
El articulo-2088, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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