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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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 CAPITULO 2
 - Tiempo compartido
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  ARTICULO 2088.-Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
   Art.2088 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2088   
 
Ver articulos: 
  Art. 2085 [Transmisión de unidades] 
  Art. 2086 [Sanciones] 
  Art. 2087 [Concepto] 
 Art. 2088 [Bienes que lo integran] 
  Art. 2089 [Afectación] 
  Art. 2090 [Legitimación] 
  Art. 2091 [Requisitos] 
El articulo-2088, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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