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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2090.-Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada. Art.2090 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2090

Ver articulos:
Art. 2087 [Concepto]
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]



El articulo-2090, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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