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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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ARTICULO 2093.-Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a) la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales;
b) la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
Art.2093 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2093
Ver articulos:
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]
Art. 2094 [Deberes del emprendedor]
Art. 2095 [Deberes de los usuarios del tiempo compartido]
Art. 2096 [De la administración]
El articulo-2093, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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