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ARTICULO 2091.-Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones. El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes. El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artículo 2093. Art.2091 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2091

Ver articulos:
Art. 2088 [Bienes que lo integran]
Art. 2089 [Afectación]
Art. 2090 [Legitimación]
Art. 2091 [Requisitos]
Art. 2092 [Inscripción]
Art. 2093 [Efectos del instrumento de afectación]
Art. 2094 [Deberes del emprendedor]



El articulo-2091, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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