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ARTICULO 1969.-Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño. Art.1969 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1969

Ver articulos:
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]
Art. 1971 [Daño no indemnizable]
Art. 1972 [Cláusulas de inenajenabilidad]



El articulo-1969, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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