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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1968.-Readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad. Art.1968 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1968

Ver articulos:
Art. 1965 [Dominio revocable]
Art. 1966 [Facultades]
Art. 1967 [Efecto de la revocación]
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]
Art. 1971 [Daño no indemnizable]



El articulo-1968, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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