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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1971.-Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio. Art.1971 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1971

Ver articulos:
Art. 1968 [Readquisición del dominio perfecto]
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]
Art. 1971 [Daño no indemnizable]
Art. 1972 [Cláusulas de inenajenabilidad]
Art. 1973 [Inmisiones]
Art. 1974 [Camino de sirga]



El articulo-1971, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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