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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1974.-Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo. Art.1974 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1974

Ver articulos:
Art. 1971 [Daño no indemnizable]
Art. 1972 [Cláusulas de inenajenabilidad]
Art. 1973 [Inmisiones]
Art. 1974 [Camino de sirga]
Art. 1975 [Obstáculo al curso de las aguas]
Art. 1976 [Recepción de agua, arena y piedras]
Art. 1977 [Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra]



El articulo-1974, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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