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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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- Límites al dominio
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ARTICULO 1977.-Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
Art.1977 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1977
Ver articulos:
Art. 1974 [Camino de sirga]
Art. 1975 [Obstáculo al curso de las aguas]
Art. 1976 [Recepción de agua, arena y piedras]
Art. 1977 [Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra]
Art. 1978 [Vistas]
Art. 1979 [Luces]
Art. 1980 [Excepción a distancias mínimas]
El articulo-1977, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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