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ARTICULO 1976.-Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben. Art.1976 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1976

Ver articulos:
Art. 1973 [Inmisiones]
Art. 1974 [Camino de sirga]
Art. 1975 [Obstáculo al curso de las aguas]
Art. 1976 [Recepción de agua, arena y piedras]
Art. 1977 [Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra]
Art. 1978 [Vistas]
Art. 1979 [Luces]



El articulo-1976, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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