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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1979.-Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura. Art.1979 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1979

Ver articulos:
Art. 1976 [Recepción de agua, arena y piedras]
Art. 1977 [Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra]
Art. 1978 [Vistas]
Art. 1979 [Luces]
Art. 1980 [Excepción a distancias mínimas]
Art. 1981 [Privación de luces o vistas]
Art. 1982 [Arboles, arbustos u otras plantas]



El articulo-1979, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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