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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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- Límites al dominio
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ARTICULO 1981.-Privación de luces o vistas. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.
Art.1981 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1981
Ver articulos:
Art. 1978 [Vistas]
Art. 1979 [Luces]
Art. 1980 [Excepción a distancias mínimas]
Art. 1981 [Privación de luces o vistas]
Art. 1982 [Arboles, arbustos u otras plantas]
Art. 1983 [Condominio]
Art. 1984 [Aplicaciones subsidiarias]
El articulo-1981, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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