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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1982.-Arboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo. Art.1982 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1982

Ver articulos:
Art. 1979 [Luces]
Art. 1980 [Excepción a distancias mínimas]
Art. 1981 [Privación de luces o vistas]
Art. 1982 [Arboles, arbustos u otras plantas]
Art. 1983 [Condominio]
Art. 1984 [Aplicaciones subsidiarias]
Art. 1985 [Destino de la cosa]



El articulo-1982, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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