Inicio >> Art.1978 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
>CAPITULO 4
- Límites al dominio
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1978.-Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
Art.1978 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1978
Ver articulos:
Art. 1975 [Obstáculo al curso de las aguas]
Art. 1976 [Recepción de agua, arena y piedras]
Art. 1977 [Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra]
Art. 1978 [Vistas]
Art. 1979 [Luces]
Art. 1980 [Excepción a distancias mínimas]
Art. 1981 [Privación de luces o vistas]
El articulo-1978, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario