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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

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ARTICULO 1972.-Cláusulas de inenajenabilidad. En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas. En los actos a título gratuito todas las cláusulas señaladas en el primer párrafo son válidas si su plazo no excede de diez años. Si la convención no fija plazo, o establece un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera expresa por un lapso que no exceda de diez años contados desde que se estableció. En los actos por causa de muerte son nulas las cláusulas que afectan las porciones legítimas, o implican una sustitución fideicomisaria. Art.1972 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1972

Ver articulos:
Art. 1969 [Efectos de la retroactividad]
Art. 1970 [Normas administrativas]
Art. 1971 [Daño no indemnizable]
Art. 1972 [Cláusulas de inenajenabilidad]
Art. 1973 [Inmisiones]
Art. 1974 [Camino de sirga]
Art. 1975 [Obstáculo al curso de las aguas]



El articulo-1972, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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